este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ABISAID NOE TEJADA y YUSMILIS ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, el cual contrajeron por ante la Junta comunal hoy Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 16 de Diciembre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 60 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg......