Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone a la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de aplicación. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy 15 de febrero de 2011, la cual será por un lapso de un (01) año la cual culminará en fecha 15 de febrero de 2012. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa consistente a la realización de las próxi.....