En el presente caso, es claro que lo que las partes hicieron mediante el documento consignado, fue un ofrecimiento de pago efectuado a la parte actora y que fue aceptado por la misma, lo que corresponde a una Transacción Judicial. Se observa igualmente, que al Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, suficientemente identificado, le fue otorgado poder que riela al folio 272 del expediente judicial, para convenir, desistir transigir entre otras, por su parte la ciudadana Noska Benítez León, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.466, asistida por el abogado Carlos Javier Villanueva Núñez, mediante la cual faculta suficientemente al referido abogado a convenir en la presente causa, en razón de ello, y por cuanto las partes dan por concluidas las reclamaciones que dieron origen al caso sub examine, y visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones; faculta.....