Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda de FRAUDE CIVIL ORDINARIO, intentada por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.671.882, Inpreabogado N° 15.984, parte actora en el presente juicio con el carácter de co-apoderado de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de N° 4.999.270, en contra de la ciudadana JERONIMA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.619. Por consiguiente a lo expresado anteriormente se deja sin efecto todas las actuaciones posteri.....