Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: PRIMERO: condena al ciudadano: HENRY JOSE BOLIVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.986.752, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, nacido el día 11-05-1993, estado civil soltero, residenciado en el Sector el Campito, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Robert Javier Hernandez Puerta. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 constitucional. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Ju.....