DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos YANQUIZ DANIOMAL PEREZ y YOI EVAMAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 18.328.492 y V.- 18.725.571, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-