En el día de hoy jueves quince (15) de febrero del año 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto dictado por éste Juzgado en fecha veintidós (22) de enero del año 2018, para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en el presente Juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por sí ni mediante apoderado judicial, el Tribunal así lo hace constar.
Ahora bien, en virtud de la falta de comparecencia de las partes o sus apoderados judiciales a la audiencia fijada en la presente causa, este Tribunal debe traer a colación el contenido de lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 871 C.P.C.: "La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271..." (Subrayado y res.....