En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL DAZA FIGUEREDO y ANA MARIA GUEDEZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 24.539.665 y V-26.328.249, en el orden indicado, debidamente asistidos por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, padres biológicos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), .....