ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega, el permiso solicitado por el ciudadano: JOSÉ EUCLIDES GUILLÉN NAVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-5.734.874, quien fuera condenado por la comisión del delito de Homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 3º, literal "a" y 278 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión, por cuanto lo requerido es infundado y carece de soportes. Notifíquese al penado. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
8Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E260-03
NMRR/CPLR.