En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO instaurado por la ciudadana EGLA GUEVARA DE MAYAUDON contra los ciudadanos HENRRY JAVIER LINARES, ULISES RAMON RANGEL RUIZ y SOLANGER DIAZ, plenamente identificados en los autos.
Se levanta la Medida Restitutoria, decretada en fecha: 15-06-2004
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince días del.....