En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (3) habitaciones, con dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro, ubicadas en el en el Sector Villa Bruzual II, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE LIBIA SALAZAR; Sur; CASA DE UVIRDA LAYA; Este: CASA DE YESSI.....