PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano NEIL LIZANDRO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, de 43 años de edad, nacido en fecha, 20/07/1969, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, Letrado, Soltero, de Oficio Buhonero y Residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, al lado de la Cruz Roja, Casa Nº 32, Municipio San Fernando Estado Apure; SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano NEIL LIZANDRO PÉREZ, de la comisión de punibilidad de TENTATIVA contenida en el artículo 80 del Código Penal. TERCERO: En consecuencia el delito de Violencia Sexual en su Tercer aparte establecido en la Ley UT-Supra contempla una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal Vigente y por remisión expresa con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES D.....