(...) Por consiguiente, quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se deja sin efecto las actuaciones cursantes 77 al 110 del presente asunto. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al estado de realizar lo concerniente para tramitar la inhibición planteada por el abogado Francisco R. Velázquez Estévez (...)