Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación de fecha 30 de noviembre de 2020, interpuesto por el abogado José Gregorio Nieves Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Revoca la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, asimismo, se ordena al A-quo dictar despacho saneador, a fin de que la parte demandante-apelante subsane los defectos u omisiones en el libelo de la demanda, y se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda.
TERCER.....