D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la acta de matrimonio, la copia certificada del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus hijos los ciudadanos JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO, GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO Y MAYRA LUISA MONZON AREVALO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.365.224, con domicilio procesal en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante, Casa: 53, Municipio Biruaca del Estado A.....