En tal sentido, y en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Mayo de 2001, dictada por este Tribunal de Municipio, la cual produce cosa Juzgada que se caracteriza por su “inmutabilidad y definitividad”, y forma parte de la seguridad jurídica, así como la ejecución forzosa del inmueble objeto del litigio, considera este Tribunal con fundamento a lo expuesto anteriormente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la Oposición intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA, en todo caso correspondería al Tercero que pretenda tener un derecho sobre el referido inmueble, actuar de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 370, 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.