Ahora bien, este Tribunal Superior, en virtud de la manifestación del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, ofrecido por el querellado, es decir, el Municipio Biruaca del Estado Apure, y así pues habiendo el representante legal del querellante aceptado la forma del pago ofrecido, en consecuencia, se ordena al Municipio Biruaca del Estado Apure, a cumplir con el pago ofrecido en la experticia complementaria consignada en el folio 136 del presente expediente. En tal sentido, a los fines de que cumpla con lo ordenado, se le concede un lapso de diez días de despacho, una vez de que conste en autos su notificación.