DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad del Recurso por vía de hecho con el pago de prestaciones sociales. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.