En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley, y con el tiempo en reclusión requerido para las mismas, lo cual a continuación se especifica:
Destacamento de Trabajo:
( ¼ parte de la pena) (04 años, 04 meses, 15 días) menos tiempo cumplido
(2 años 11 meses, 18 días)=
01 año, 04 meses, 27 días.
Fecha: 12-05-2010.
Régimen Abierto:
(1/3 parte de la pena) (05 años, 10 meses) menos tiempo cumplido
(02 años 11 meses, 18 días)=
02 años, 10 meses, 12 días.
Fecha: 27-02-2012.
Libertad Condicional .....