En consecuencia de la INHIBICIÓN aquí planteada, remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por no existir más tribunales de juicio y por la inhibición del Juez del Juzgado Primero de Juicio. Remítase la causa íntegra con el presente auto. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2.
Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Zujenny Fernández.
A continuación se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2M-509-10.
NP/zf
Vladimir Hidalgo Loggi.....