En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar solicitado por los ciudadanos CRUZ MAJIN ÁLVAREZ CARPAVIDEZ, EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO y DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado del Comandante General de la Policía del Estado Apure, contenido de la Resolución No. 035-2005, de fecha 08 de diciembre de 2005.