PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano ELY JAVIER MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, en contra del auto de fecha 29 de Abril de 2008, dictado por el Tribunal de la causa, por el cual negó la apelación ejercida por el mencionado abogado en diligencia de fecha 28 de Abril de 2008.
SEGUNDO: Confirmado el auto de fecha 29 de Abril de 2008, por el cual el Tribunal de la causa declaró la apelación efectuada por la parte demandante, extemporánea por vencimiento de lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por haber salido el presente fallo dentro del lapso establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de Protecci.....