DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: procedente la petición de los querellados Wilmer Alfredo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.191.177 e INPRE 138.106 y Francisco Roberto Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 3.770.615 e INPRE Nª 13.084, referida al derecho que tienen de asumir su propia defensa en el presente asunto, en razón de ser abogados de la República, todo en conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia de conciliación respectiva para el día martes 16 de Junio de 2009 a las 2:00 horas de la tarde, en conformidad con el artículo 409 Ejusdem.
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