Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION POSESORIA, propuesta por el ciudadano JUAN VICENTE ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.197.288, asistido por el abogado LUIS MENDOZA, titular de la Cedula de identidad N° V-11.241.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°.137.684.-