Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abogada Blanca Beatriz Zambrano Zapata, para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en copia certificada de las Actas de Investigación, copia certificada de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 24-1-2017, copia certificada del auto publicado de fecha 27-1-2017, copias certificadas de documentos consignados por esa defensa y por la empresa PDVSA, donde consta todas las acciones de sus representados, sob.....