En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, Este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en la causa signada con el N° 16.820 (nomenclatura interna de dicho juzgado). En consecuencia:
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Cir.....