Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Revocar la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de libertad que dictó el Juez Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Extensión de Guasdualito en fecha 11 de marzo d el año 2.004.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda a favor del acusado JOSÉ RAMÓN ALMARIO FLORES, ya identificado, detención domiciliaria, que la cumplirá en la casa ubicada en la calle 3 N° 2, a tres cuadras del Hotel Acapulco, Sector Corocito, Guasdualito Estado Apure, debiendo ser vigilada diariamente por funcionarios del Destacamento de Policía N° 2 de Guasdualito del Estado Apure .
Se acuerda libra.....