Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: Primero: Condena PEDRO JESÙS BALCAZAR GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.156.180, casado, fecha de nacimiento 05-09-1965, de 37 años de edad, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, residenciado en la calle Girardot casa Nº 80, vía El Tocal, antes de llegar al Colegio de Abogados, al margen izquierdo de la carrera, San Fernando de Apure Estado Apure, a cumplir la pena de tres (03) años, de prisión, por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, tipificado y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordan.....