Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 26-09-2000, hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 26-09-2012.
El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: "Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribu.....