Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
ÚNICO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, JOSÉ FRANCISCO COIRAN ACUÑA y JOSÉ GREGORIO COIRAN ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Personal Nros. 2.479.331, 2.479.330 y 10.132.279 respectivamente, acusados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 12° y 99 en su orden del Código Penal Vigente 30-06-64 al 19-10-00, todo ello de conformidad con las previsiones del Artículo 250, numerales 1°,2° y 3° y aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 numerales 2°,3° y 4° ejusdem. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión a los mencionados acusados. Líbrese .....