De seguida el ciudadano Juez expone: Vista la solicitud del Ministerio Publico, y oída la oposición realizada por la defensa, este Tribunal una vez revisada la presente causa, se evidencia que efectivamente los acusados no han cumplido con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas en fecha posterior, tal como se evidencia de las copias de las fichas de presentación remitidas a este despacho por el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial, en tal sentido este Tribunal acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas a los acusados AQUINO CASTILLO EDGAR Y RODRIGUEZ SANCHEZ RICARDO, conforme a lo señalado en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se libra la correspondiente orden de aprehensión en contra de los acusados, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación "A" San Fernando Estado Apure, la Comandancia G.....