DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: NANCYS MARIA BOLIVAR GAMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº: 11.238.197, Residenciada en el sector los araguaneyes, vía Achaguas, Fundo la Bendición, del Estado Apure; por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de OBTENCIÒN ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, como materializado en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba propuestos por la Fiscal Cuarta del Minist.....