PRIMERO: INADMISIBLE la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en fecha 12-05-2009, en contra de los ciudadanos ANGEL ABIGAIL GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.471.445, y a la ciudadana ESPERANZA TOMASA RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.098, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, prevista y sancionada en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las ciudadana JUANA TEODORA REYES Y ANA REYES. SEGUNDO: Como efecto legal subsiguiente al pronunciamiento anterior, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida a los ciudadanos ANGEL ABIGAIL GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.471.445, y a la ciudadana ESPERANZA TOMASA RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.098, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan not.....