DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: NAIVER JOSE BERRO ADALME, titular de la cédula identidad N° V- 13.938.990, residenciado en el Sector Las Mangas, Municipio Biruaca, Casa S/N, Cerca de la Bodega de Yersi, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Librese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia de la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal de Tratamiento N° 6, de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI A.....