PRIMERO: Desistido el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2010 por la abogada en ejercicio Guadalupe González Miranda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.056, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil Agropecuaria Gobeca C.A. registrada bajo el N° 2, Tomo 16-A, de fecha 28 de julio de 1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito en fecha 27 de enero de 2010, en la cual declaró Inadmisible la acción de Deslinde Judicial presentada por la persona jurídica ut supra identificada.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión proferida por el Juzgado a quo dictada en la fecha antes mencionada.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen.