En virtud del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 y numeral 6° del 330 de la norma adjetiva penal, se CONDENA a la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.476.276, Nacida el 08/06/51, natural de Guasdualito, Estado Civil: soltera, Grado de Instrucción: Tercer Año de Educación Básica, De profesión u oficio: Jubilada (Obrera de la Alcaldía), Residenciada Barrio Las Marías, Calle Avelina Duarte, casa N° 06, color de la casa: verde cerca de la cancha, hija de Ernestina González (f) y Aurelio Arguello (V), por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesorias de.....