De seguido toma la palabra el juez y advirtió: "verificada la ausencia de los expertos y testigos mencionados anteriormente, este tribunal considera que la situación presentada es perfectamente subsumible en la norma contenida del numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad de suspender el debate judicial ante la inasistencia de expertos, testigos o intérpretes, cuyas declaraciones se estimen necesarias para el caso. En este orden se advierte a la audiencia, que durante el estadio de suspensión del debate este tribunal implementara la citación que considere más efectiva conforme a la norma procesal y a la particular situación de los ausentes. Por todo lo antes expuesto, acuerda suspender el debate judicial en la fase que se encuentra, y en consecuencia difiere su continuación para una nueva oportunidad, a saber, para el día 21 de junio del presente año, a las 1:45 horas de la tarde, en esta misma sala de juicio. Líbrense las respectivas bolet.....