LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES al imputado NAYH MEHETANI MEHETANI, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Tres Mil Novecientos Bolívares (3.900 Bs) de materiales de salud el CDI "19 de Abril", ubicado frente la Biblioteca del Estado, el Municipio San Fernando, Estado Apure; y 2.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima (Estado Venezolano) en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25-09-2015 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la solicitud fiscal, se coloca a la orden de la Asociación Nacional de Casino las maquinas tragas monedas, y le sea notificado para su destrucción. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en.....