Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado JOSE BONERGE GARCIA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.