PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 09 de diciembre del 2002, interpuesta por el abogado Marcos Goitìa, con el carácter acreditado en los autos, en contra del auto de fecha 03 de diciembre del 2002, dictado por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmado el auto de fecha 03 de diciembre del 2002, dictado por el Tribunal de la causa, por el cual negó el pedimento formulado por el abogado Marcos Goitìa, respecto a que el experto incluya los intereses de mora en la experticia complementaria del fallo, por prohibirlo el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.