DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la nulidad del acto de aprehensión y la Libertad Plena de los ciudadanos DARVIS JOSÉ GRATEROL QUINTERO, JOSÉ DOMINGO LAYA Y RONNY ULISES VILLEGAS GONZALEZ.
SEGUNDO: Se impone a los imputados DARVIS JOSÉ GRATEROL QUINTERO, JOSÉ DOMINGO LAYA Y RONNY ULISES VILLEGAS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 9°, por lo que deberán presentarse periódicamente cada (quince) 15 días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la prohibición expresa de hacer manifestaciones púb.....