Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MELANIO DE JESUS TREJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 683.297, en contra de DAVID OSWALDO BOCANEY, por no revestir carácter penal el hecho denunciado y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalìa Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo. Se deja expresa constancia, que el Tribunal prescinde de realizar la Audiencia, por cuanto, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no requiere la realización de la misma. Regístrese y notifíquese a las partes de la pr.....