Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, seguido por el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.521.225, asistido por el abogado Francisco Rodríguez Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.084. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA motivado la incompetencia de los dos (2) Tribunales de distintas jurisdicción y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común. En consecuencia, solicita de oficio la Regulación de Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.