la ciudadana Juez expone: "Verificada como ha sido la presencia de las partes de lo cual se desprende la inasistencia del abogado defensor Dr. JAVIER BLANCO, siendo la presencia de este indispensable para la celebración del presente juicio oral y privado es por lo que se acuerda diferir el presente juicio oral y privado para el día 05/08/2008, a las 9:30 a.m, "es todo. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. WILMER ARANGUREN
LOS JUECES ESCABINOS
MARIBEL NUÑEZ
(TITULAR 1)
VERA SOLORZANO JHONNY
(TITULAR 2)
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. LANDO AMADO
LOS ACUSADOS
Identidad omitida de conformidad con lo es.....