En consecuencia, considera este Tribunal que la parte demandante no encontrándose presente a la hora pautada por el Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, lo que generó la consecuencia jurídica contenida en el citado artículo; por tanto, esta juzgadora se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se agregan los Escritos de Promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, .....