En base a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes: DECRETA: PRIMERO: Absuelve por unanimidad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES; por no haber quedado probado en el debate Oral la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano .....