DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Prórroga a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que interpusiera la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto del acusado ciudadano: Rada Cruz Alejo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 6.927.734, nacido en fecha 17-01-63, hijo de Ángela Rada y Pedro Pablo Tovar; a quien el Ministerio Fiscal endilgó la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio de la ciudadana: Autrey.....