DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ANTHONIS DAIMIR OJEDA NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.415, nació el 02-07-84, en San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en Barrio San José II, 4ta transversal, Calle Las Acacias, casa Nº 24, al lado de la Piñateria Magali (0424-349.61.61).De profesión u oficio Albañil (ocasional). Grado de instrucción Bachiller. Hijo de Ali Ojeda (v) y Kalis Núñez (v), conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO GENERICO EN GRADO DE.....