DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en cumplir presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, previa presentación de Caución Juratoria con la obligación de someterse al proceso no obstaculizar la investigación, presentarse ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Penal Extensión Guasdualito, así como también de no verse involucrado en hechos similares y cumplir presentaciones periódicas cada treinta (30) días.
SEGUNDO: se fija Acto de sorteo de escabino para el día 19-07-11 a las 11:30 horas de la mañana.....