Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA GABRIELA BRICEÑO JIMÉNEZ y CARLOS RAÚL POGGIOLI FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.512.202 y 13.620.403, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 05 de Abril del año 2.007, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° SETENTA Y CINCO (75).